VISTO: La Ordenanza 71/94 y; CONSIDERANDO: Que es necesario un reordenamiento que permita clarificar aún más la prestación de este servicio y a su vez darle mecanismos que establezcan un mejor funcionamiento y posibilite un mejor control, sin perder la esencia y el espíritu de la Ordenanza 71/94. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BALCARCE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A Nº 181/96 ------------------------------ C A P I T U L O I: ------------------- Definiciones y conceptos: ------------------------- ARTICULO 1º: Establécese el servicio de COCHE REMISE, en toda la jurisdicción del Partido de Balcarce, al prestado por toda persona física o jurídica que, reuniendo las condiciones de la presente Ordenanza, se dedique al transporte de personas y sus equipajes, en automóviles categoría particular, con chofer y sin reloj, recibiendo la solicitud de prestación en el domicilio comercial y/o sucursales de la firma prestataria, con uso exclusivo del vehículo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero. ARTICULO 2º: La presente Ordenanza se fundamenta en las disposiciones del Artículo 27 incisos 18, 19, 22 y 23 de la Ley Orgánica Municipal, y subsidiariamente en las disposiciones concordantes de la Ley Provincial de Tránsito. Como tal, incumbe su aplicación al Departamento Ejecutivo y el juzgamiento de las infracciones que se deriven de ella, al Tribunal Municipal de Faltas. ARTICULO 3º: Se adopta para el presente la siguiente terminología para la definición e interpretación del alcance de esta Ordenanza: a) LICENCIA: es el permiso municipal otorgado a toda persona física o jurídica que reúne las condiciones de la presente y es habilitado a prestar servicio. b) TITULAR: es la persona física o jurídica titular del vehículo a cuyo nombre se extiende la licencia habilitante. c) VEHICULO: es el automóvil particular, propiedad del titular de licencia que es afectado a la prestación del servicio. d) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA: es el carnet que extender el municipio a cada titular de licencia y a cada chofer que no siendo titular conduzca el vehículo del titular en exclusiva relación de dependencia con el mismo. e) HABILITACION: es el documento otorgado por la Municipalidad certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones requeridas para la prestación del servicio. f) PLACA IDENTIFICATORIA: es la placa normalizada que identifica al vehículo habilitado. Deber contener los siguientes datos: leyenda y escudo identificatorio de la Municipalidad, número de licencia y número de patente del vehículo habilitado por esa licencia. g) AGENCIA: es la persona física o jurídica autorizada por la Municipalidad para desempeñarse en administración y organización del servicio de COCHE REMISE. C A P I T U L O II. -------------------- De las licencias y habilitaciones: ---------------------------------- ARTICULO 4º: El otorgamiento de licencia estar sujeto a los siguientes requisitos: a) Acreditar la identidad personal o la existencia de una Sociedad debidamente constituída, a cuyo fin deber presentarse copia autenticada del contrato social inscripto en la Dirección Provincial de Persona Jurídica. b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Balcarce. c) Presentar cerificado de buena conducta del solicitante en particular o de los miembros de la sociedad en su caso. d) Acreditar la titularidad del vehículo que se solicite habilitar, sea éste de un solicitante en particular o de una sociedad. En todos los casos, los vehículos deberán estar radicados en Balcarce. e) Acreditar la pertenencia a una agencia de Remises en los términos de la parte pertinente de la presente. f) Abonar las tasas y derechos administrativos que fije la Ordenanza Impositiva. g) Presentar libre deuda emitido por la Dirección de Recursos de la Municipalidad. h) Acreditar la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados, respecto de cada uno de los vehículos que se pretenda habilitar. C A P I T U L O III: ---------------------- De las Agencias: ---------------- ARTICULO 5º: La adminstración del servicio se hará por medio de Agencias, las que deberán acreditar el listado de licenciatarios que prestan el servicio; los que serán solidariamente responsable del cumplimiento de la Ordenanza por s¡ y por el personal que trabaje en relación de dependencia con la Agencia. ARTICULO 6º: Las Agencias deberán prestar el servicio las 24 horas del día todo los días del año, pudiendo establecer turnos entre los distintos vehículos, circunstancia que deber ser notificada con antelación suficiente al organismo de contralor. ARTICULO 7º: Las Agencias deberán matener actualizada la nómina de personal de la misma, como asimismo, de la documentación de integrantes y vehículos conforme se disponga reglamentariamente. ARTICULO 8º: Las Agencias deberán disponer de un local en el que funcione la administración, con sala de espera con acceso directo desde la calle, baño y playa de estacionamiento, no pudiendo en ningún caso usar la vía pública para el estacionamiento de las unidades afectadas al servicio. En todos los casos los locales deberán ajustarse a las normas de higiene en vigencia. ARTICULO 9º: Las Agencias que cuenten con Central de Comunicaciones por medio de Radio, deber n acreditar la respectiva autorización por el Organismo Nacional y/o Provincial con competencia al respecto. La comunicación Agencia - Unidad Móvil es a efectos de transmitir el requerimiento del usuario al vehículo que se le asigna el viaje y la tarifa correspondiente. De ningún modo se utilizarán desde o por comunicación de equipos portátiles de promotores de la propia agencia, puestos fuera de ella para captar clientes contraviniendo el sentido expreso del Artículo 1º. ARTICULO 10º: No tendrán derecho a indemnización alguna, el titular de la agencia que por razón de inspección se vea obligado a efectuar recorridos de prueba, los que ser n realizados dentro de las zonas fijadas a tales fines. ARTICULO 11º: Todo titular permisionario de remises está facultado a retirar del servicio el automóvil durante quince (15) días del año, para lo cual deber solicitar la correspondiente autorización en la Dirección de Tránsito con un (1) mes de anticipación como mínimo y seis (6) como máximo. En ningún caso quedar n fuera del servicio la totalidad de los vehículos autorizados a trabajar como automóviles remises. ARTICULO 12º: Las agencias deber n contar con un libro de registro autenticado por la Municipalidad, donde se dejará constancia de la salida de cada vehículo requerido para realizar un viaje, hora, destino y tarifa cobrada. C A P I T U L O IV: --------------------- De los vehículos: ----------------- ARTICULO 13º: Los vehículos afectados a este servicio deber n reunir las siguientes condiciones para su habilitación: a) Ser tipo automóvil sedan o rural, categoría particular, modelo de hasta no más de diez (10) años de antiguedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículos. b) Deberán estar en perfecto funcionamiento sus partes mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir el máximo estado de higiene. c) Portar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un (1) Kilogramo. d) Le estar n autorizadas inscripciones publicitarias, previo pago de los derechos municipales correspondientes. e) Estar radicado en la ciudad de Balcarce y a nombre del permisionario, sea éste una persona física o jurídica. f) Mantener al día el pago de los Impuestos Provinciales y/o Municipales de los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determine. g) Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad no inferior a seis (6) meses según lo determine el organismo encargado de control. h) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de diez a veinte centímetros, que contendrá una fotografía, tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual, nombre y apellido de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio. i) Llevar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, ángulo superior derecho, una oblea provista por la dependencia Municipal de aplicación de la presente, que contenga los correspondientes datos de habilitación e identificación del vehículo autorizado, que permita su lectura, desde el exterior e interior del vehículo. j) Llevar adherido en el parabrisas delantero y luneta trasera una oblea que contenga el nombre comercial de la agencia y el número de licencia. k) Los automóviles deberán ser desinfectados una vez por mes como mínimo en el lugar que designe la Dirección, entregándose al titular el correspondiente certificado. l) Será propiedad de quien solicita la licencia, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad, para vehículos radicados en el Partido de Balcarce. ARTICULO 14º: No será habilitado vehículo alguno para el servicio, sin previa inspección mecánica y comprobación del buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética. ARTICULO 15º: La habilitación de los vehículos se otorgar por el término de un (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamentación. Las agencias y/o permisionarios no podrán afectar al servicio vehículos no habilitados, so pena de un inmediato retiro de circulación e inhabilitación transitoria o permanente para el titular y/o agencia infractora, según lo determine la reglamentación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que le pudiera corresponder según las Ordenanzas en vigencia. ARTICULO 16º: Deberán ser depositados en la Municipalidad y agregados al respectivo legajo, al momento de solicitarse, su habilitación, copia autentificada por escribanía pública y/o autoridad competente, títulos de propiedad de los automotores afectados al servicio y de los contratos de integración de agencias de coches remises. C A P I T U L O V: -------------------- De los conductores: ------------------- ARTICULO 17º: Nadie podrá conducir automóviles remise si no está inscripto en el registro de conductores, que a tal fin llevar la Direcci¢n de Tr nsito. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente Artículo: a) Presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza Impositiva vigente. b) Poseer registro habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Tránsito de la Provincia. c) Acreditar semestralmente, mediante la presentación de certificado policial, buena conducta y carencia de antecedentes policiales. d) Presentará certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública Municipal. e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad, con una antiguedad de un (1) año como mínimo. f) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de las calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, barrios, establecimientos comerciales e industriales de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se consideren de interés. ARTICULO 18º: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones: a) Acudir al requerimiento de cualquier persona que solicite el servicio. b) Tener conocimiento de la presente Ordenanza. c) No utilizar el coche de remise para otras tareas que no sean la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria. d) Vestir adecuadamente, pudiendo utilizar uniforme con identificación del servicio. e) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones sobre la reglamentación del tránsito vigentes, las de esta Ordenanza y/o cualquier otra que emane del órgano de aplicación, especialmente sobre el ascenso y descenso de pasajeros. Asimismo deber observar un adecuado y esmerado comportamiento en los casos de usuarios con capacidad disminuída. f) Facilitar la carga y descarga del equipaje de los usuarios sin que medie ninguna retribución adicional. ARTICULO 19º: No están obligados los conductores: a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada con excepción de los viajes al cementerio y al aeródromo. b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración especial si fuere necesario para tal fin. c) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad. d) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil. ARTICULO 20º: A los conductores de coches remise les está expresamente prohibido: a) Estacionar en cualquier lugar dentro del Radio Municipal, estableciendo "Paradas", que no sea la autorizada como Playa de Estacionamiento de la agencia a que pertenece mientras está prestando servicio. La Agencia será responsable directa de la violación de esta norma. b) Circular por las calles captando pasajeros en tránsito. c) Estacionarse frente a las salas de espectáculos públicos, deportivos, etc. d) Fumar mientras transporta pasajeros. e) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección, el que deber previamente inscribirse en tal condición en la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe. f) Incorporar pasajero en un número superior al permitido. g) Incoporar pasajeros con distinto destino, sin previa conformidad de los mismos. h) Hacer funcionar en forma estridente radios, equipos de música y cualquier otro que emita sonidos. C A P I T U L O VI: ---------------------- De los recorridos: ------------------ ARTICULO 21º: Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento. C A P I T U L O VII: ----------------------- De las obligaciones y prohibiciones: ------------------------------------ ARTICULO 22º: Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias serán obligatorias una vez que el usuario acepte el precio, pudiendo requerir el pago anticipado. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta ostensible, se halle ebrio, o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que impidan conducirse correctamente. ARTICULO 23º: El propietario de licencia de Remise y el titular de la Agencia serán responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales y reglamentarias que sean de Aplicación. ARTICULO 24º: La relación entre Agencia - Licenciatario y/o choferes se regirá por las siguientes disposiciones: a) La relación de las Agencias con los licenciatarios se regirá por un Convenio de partes que deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte de la presente norma legal. b) Entre el licenciatario, sea este la Agencia o el particular, y el/los chofer/es de los vehículos existirá relación de dependencia, acorde con la normativa laboral Nacional vigente. ARTICULO 25º: Queda expresamente prohibido.: a) Vender, transferir, alquilar o cualquier otra forma de enajenar la licencia otorgada. b) Poseer más de una licencia por titular, sea éste una persona física o jurídica. c) Cambiar el o los vehículos afectados al servicio, sin previa notificación al municipio y presentación de la documentación respectiva. d) Permitir la conduccción de los vehículos a personas no inscriptas o que no cumplan los requisitos de la presente. C A P I T U L O VIII: ------------------------ De las sanciones: ----------------- ARTICULO 26º: La Municipalidad iniciar el procedimiento de juzgamiento ante el Tribunal de Faltas, adjuntando todos los antecedentes que conformen el acta de infracción elaborada. ARTICULO 27º: El juzgado merituará la prueba, permitir el descargo y resolver sobre la cuestión planteada, conforme la presente Ordenanza. ARTICULO 28º: Las sanciones a aplicar, tanto a Agencias, Licenciatarios o conductores según corresponda, podrán ser: a) Apercibimiento. b) Multa de uno a cinco veces del sueldo administrativo Clase IV de la Municipalidad. c) Clausura temporaria o definitiva de la Agencia. d) Suspensión temporaria de licencia. e) Pérdida de licencia. C A P I T U L O IX: --------------------- De las habilitaciones especiales: --------------------------------- ARTICULO 29º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones de habilitación de "Coches Remises Especiales": Autos de colección, clásicos, limusinas, que estarán exceptuados de cumplir con lo establecido en los incisos a) e i) del Artículo 13º de la presente. La reglamentación establecerá las definiciones de: a) Autos de colección. b) Autos clásicos. c) Limusinas. C A P I T U L O X: --------------------- Duración - Caducidad - Excepciones: ----------------------------------- ARTICULO 30º: Las licencias se otorgarán por un plazo de cuatro (4) años, siendo renovables por períodos similares. ARTICULO 31º: Las licencias caducan y son rescatadas por el municipio por las siguientes cláusulas: a) Por fallo firme del Tribunal de Faltas, conforme determina la presente ante grave fraude o incumplimiento de la presente. b) Por fallecimiento del titular, salvo resolución en contrario emanada del Honorable Concejo Deliberante. c) Por renuncia. d) Por finalización de su plazo de vigencia, sin reclamo fehaciente de renovación. C A P I T U L O XI: --------------------- Concesiones de futuras licencias: --------------------------------- ARTICULO 32º: El Honorable Concejo Deliberante reglamentará, en una futura Ordenanza, el procedimiento a seguir para la obtención de licencias en caso que se produzcan vacantes en las actualmente vigentes. Hasta tanto ésto se produzca se congelan las vacantes que resulten. ARTICULO 33º: A partir de la vigencia de la presente, se deroga la Ordenanza 71/94. ARTICULO 34º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------